• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4005/2021
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que el JS, en 2016, denegó la demanda de la trabajadora con la que solicitaba ser reconocida en situación de IPT por no cumplir los requisitos de cotización y por considerar que sus lesiones no justificaban una incapacidad permanente. Sin embargo, el TSJ revocó esta decisión en 2018, reconociendo la incapacidad de la trabajadora. Esta sentencia fue anulada por el TS en 2021 y el caso se devolvió al TSJ para reconsiderar si la trabajadora estaba en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante. En la nueva sentencia el TSJ consideró que la trabajadora cumplía con este requisito aplicando una doctrina humanitaria y flexible, debido a su larga inscripción como demandante de empleo. Pero el INSS recurrió esta decisión ante el TS al considerar que no se cumplía con el requisito de alta o situación asimilada y que la trabajadora no había mantenido su inscripción de manera continua. El TS falla a favor del INSS, argumentando que la trabajadora no cumplió con el requisito de estar en alta o en situación asimilada, debido a un periodo de cinco años sin inscripción como demandante de empleo antes de solicitar la incapacidad, lo que evidenciaba una voluntad de apartarse del mercado laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3554/2023
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fecha de efectos del complemento de maternidad debe fijarse en el momento del acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-. Reitera doctrina establecida en SSTS 160/2022 y 163/2022, de 17 de febrero ( rcuds. 2872/2021 y 3379/2021)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2616/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (el 1-2-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 15-4-2021). La sentencia anotada confirma el fallo combatido estimatorio de la pretensión desde el año 2016, reiterando la doctrina obrante en SSTS 21/02/24 rcud. 862/23 y 1083/23, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. La Sala IV reitera doctrina y casa y anula la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda reconoce al demandante el derecho al complemento de maternidad sin limitación porque su esposa lo viniera percibiendo. Al efecto, con remisión a STS 17/5/2023, Rec 3821/22, sostiene que restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios. Se aplican diferentes criterios interpretativos, entre otros el literal del art 60 LGSS, en línea con la doctrina del TJUE. En definitiva, el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3966/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSS contra una sentencia que otorgaba al pensionista de jubilación el derecho al complemento por maternidad con un incremento del 5% en su pensión. El INSS denegó inicialmente esta solicitud argumentando que este derecho solo correspondía a mujeres y que había prescrito según el art. 53 LGSS ya que el demandante solicitó el complemento 5 años después de la jubilación. Pero el TS rechaza este argumento al considerar que el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, tal como lo recoge la Directiva 79/7/CEE y la jurisprudencia del TJUE, prevalece sobre la normativa nacional. La sentencia señala que la igualdad solo se puede garantizar concediendo al actor el mismo derecho que tendría una mujer en su situación. Por ello, la prescripción no puede limitar los efectos retroactivos del reconocimiento del complemento, debiendo retrotraerse estos efectos económicos a la fecha en que se concedió la pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 662/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determina que el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada en abril de 2016) es posible con su disfrute por los dos progenitores dado el carácter discriminatorio de la regulación originaria del art. 60 LGSS. Reitera doctrina. Da respuesta judicial a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento). Reitera doctrina: Pleno de la Sala Social del TS 160/2022, de 17 de febrero (rcud 2872/2021); 163/2022, de 17 de febrero (rcud 3379/2021); y 487/2022, de 30 mayo (rcud 3192/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3983/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si se aplica la doctrina del paréntesis para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de enfermedad común de un trabajador autónomo que había estado en situación de IPA con anterioridad. Durante ese periodo de tiempo no había cotizado a la Seguridad Social. La Sala IV, partiendo de que la doctrina del paréntesis es de creación jurisprudencial, analiza diversos supuestos en los que se ha solicitado la aplicación de la misma a efectos del cumplimiento del periodo de carencia específica o para el calculo de la base reguladora de la pensión, concretando que en este litigio no se discute la concurrencia del periodo de carencia para el devengo de la pensión sino que se pretende aplicar la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de la pensión, lo que constituye un supuesto distinto. Pues bien, el tenor literal del art. 197.1 LGSS, de conformidad con la citada doctrina jurisprudencial, impide aplicar la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de esta segunda pensión de incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3993/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social (prestaciones):Fecha de efectos económicos de una IPT cuando el trabajador fue adscrito de forma provisional a otro puesto de trabajo mientras se resolvía si las dolencias y limitaciones que padecía justificaban el reconocimiento de la pensión de IPT. El convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID (EMT) preveía que el reconocimiento de la pensión de IPT extinguiría el contrato y se suscribiría simultáneamente un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada del 50% para la nueva categoría a la que accediera el trabajador, compatible con sus dolencias. La sentencia de casación unificadora aplica la doctrina contenida en la STS de Pleno de 26 de abril de 2017, rcud. 3050/2015, que fija los siguientes criterios: a) El principio básico de absoluta incompatibilidad entre la pensión de IPT y el desempeño de la misma profesión. b) La función de sustitución de rentas salariales de la pensión de IPT. c) La inactividad en la profesión integra el concepto mismo del grado de IPT. d) Cuando se accede a la pensión de IPT desde la situación de activo laboral, la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión coincide con la del cese efectivo en el trabajo. Aplicando la citada doctrina jurisprudencial, se desestima el recurso fijándose como la fecha de efectos económicos la de cese en ese puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3002/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Recopila la evolución y doctrina judicial. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía indemnizatoria de 1800€. Reitera doctrina: Pleno STS 977/2023 de 15 de noviembre (rcud.5547/2022), STS 101/2024 de 24 de enero (rcud 3557/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3195/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (el 24-4-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 20-1-2022). La sentencia anotada confirma el fallo combatido estimatorio de la pretensión desde el año 2016, reiterando la doctrina obrante en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.